MAESTROS ESTATALES GANAN AMPARO AL GOBIERNO NAYARITA POR OMISIÓN EN LA RENDICIÓN DE CUENTAS DEL FONDO DE PENSIONES


El 9 de diciembre de 2021, el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Cuarto Circuito, resolvió un recurso de revisión del cuarto juicio promovido por 47 maestros, obsequiando la protección federal para los siguientes efectos:

1. Porque el
de Pensiones para los Trabajadores al Servicio del Estado de Nayarit no enteró a los trabajadores de lasaportaciones patronales desde enero de 2008 hasta el 13 de septiembre de 2017 (fecha de presentación de la demanda). 2. Para que el Gobernador de Nayarit remita las aportaciones patronales y las retenidas desde enero de 2008 hasta el 13 de septiembre de 2017 y, los intereses que conforme a la ley se causaron de esas aportaciones omitidas.
3. Para que el Comité de Vigilancia del Fondo de Pensiones ordene la publicación en el Periódico Oficial el presupuesto, los estados contables mensuales y los balances anuales debidamente dictaminados del patrimonio del Fondo de Pensiones; misma fecha, del 2008 al 2017.
4. Para que el Director General del Fondo de Pensiones 
remita para su publicación en el Periódico Oficial los estados contables y dictámenes de pensionados o beneficiarios con las prestaciones autorizadas por el Comité de Vigilancia desde enero de 2006 hasta el 13 de septiembre de 2017.
“Finalmente, se deja 
establecido que derivado de la información que habrá de rendirse por parte de las autoridades con motivo del cumplimiento a esta ejecutoria, se dejan expeditos los derechos de la parte quejosa para ejercer las acciones legales que estimen pertinentes, en defensa del patrimonio del Fondo de Pensiones.”

La anterior sentencia se sustentó en lo siguiente: Primera.- En la facultad que tienen los quejosospensionados para cuidar el buen manejo de los recursos del organismo que administra los fondos del pago de su pensión; cuya administración puede y debe estar vigilada por los interesados y; en caso de que se conceda el amparo a los quejosos tendría efectos positivos de la esfera jurídica, al igual que en los demás pensionados, pues podrían pedir la correcta rendición de cuentas, su aclaración e incluso fincar responsabilidad o hacer valer las acciones legales por su indebido manejo. Segundo.- La responsabilidad del Estado para velar que ninguna norma merme, restrinja, menoscabe, reduzca o afecte los alcances del derecho humano a la seguridad social; pues el derecho que tiene una persona a una vida digna es inherente a su condición humana; propósito primordial de las pensiones, para cuando las personas concluyen su etapa laboral. Además, se afirma que en el juicio de amparo de origen se advierte que quedó demostrado que las autoridades responsables incurrieron en las ‘omisiones’ que les atribuyó la parte quejosa; lo cual, vulnera los derechos establecidos en la Constitución; ello, ante la falta de transparencia en el manejo del patrimonio que corresponde al Fondo de Pensiones. Es evidente la falta de aportación correspondiente del Estado al Fondo, reflejándose en un incumplimiento de obligaciones que ponen en riesgo la sustentabilidad de los pensionados.

Estas secuelas de incumplimiento a las normas del Fondo de Pensiones prevalecieron desde el 2006, pasando por tres jefes de Estado, hasta la entrega de estafeta en el 2021 al actual gobernante; como se dice en la jerga popular: ‘Se recibió una papa caliente’. Pero ahora, el actual gobernante no sabe qué hacer con esa papa caliente llamada: Fondo de Pensiones para los Trabajadores al Servicio delEstado de Nayarit. Ya declaró

el Dr. Navarro, que mandará al Congreso una nueva Ley de Pensiones y Jubilaciones. Es decir, se comienza por lo más fácil; cuando debería ordenar una auditoría al Fondo de Pensiones y rescatar el dinero robado por los gobernantes que lo antecedieron; pero lo más cómodo es echarle tierra al estiércol de sus antecesores.No se ha cumplido con la información que solicitan los maestros quejosos ni se ha acatado el laudo dictado por el juez de distrito; pues, aunque no se fijó el monto exacto de los adeudos e intereses, sí fue implicada la responsabilidad del Estado para que subsane las omisiones reclamadas; quedando expeditos los derechos de la parte quejosa para ejercer las acciones legales que estimen pertinentes. Cabe reiterar con respecto a la nueva ley que se pretende implementar; que los derechos han de ser mejorados o dejarlos igual, pero no disminuirlos; protegiendo los derechos económicos, sociales y culturales. Vale preguntar: ¿Qué pasó con losfondos o aportaciones que debe entregar el Estado? Muchas, muchas omisiones y desacatos por los entes que están al frente del Fondo de Pensiones y; hago dos preguntas al fiscal Petronilo... ¿Se girará orden de aprehensión contra esos servidores públicos omisos a acatar la ejecutoria del juez federal?

¿Con qué vara se mide a los servidores públicos y con cuál a los de a pie?

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